Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Marcos Alirio Valiente Gonzalez·Demandado Arl Positiva Compañía De Seguros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración en el proceso ICC 5196 que se resolvió por medio del Auto 1826/25.

El Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Lenguazaque le pidió a la Corporación que, con base en el proceso de la referencia, aclare si cuando hay un único juzgado en un municipio hay o no reparto de tutela.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Corte que no se acreditó el de carga argumentativa.

Ello, por cuanto no se identificó una duda objetiva y razonable en la parte resolutiva de la providencia, ni tampoco en su parte motiva y que pudieran tener injerencia en la primera o que dificultara su comprensión.

Concluyó la Sala que lo pretendido desborda por completo el ámbito restringido de la aclaración y deviene en una petición manifiestamente improcedente, al resultar más una consulta, frente a la cual la Corte no tiene competencia para absolver.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la aclaración rogada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Lenguazaque (Cundinamarca) al Auto 1826 de 2025, por incumplir con el requisito de carga argumentativa.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR esta providencia a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional e informar al solicitante que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.