A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Marcos Alirio Valiente Gonzalez·Demandado Arl Positiva Compañía De Seguros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración en el proceso ICC 5196 que se resolvió por medio del Auto 1826/25.
El Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Lenguazaque le pidió a la Corporación que, con base en el proceso de la referencia, aclare si cuando hay un único juzgado en un municipio hay o no reparto de tutela.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Corte que no se acreditó el de carga argumentativa.
Ello, por cuanto no se identificó una duda objetiva y razonable en la parte resolutiva de la providencia, ni tampoco en su parte motiva y que pudieran tener injerencia en la primera o que dificultara su comprensión.
Concluyó la Sala que lo pretendido desborda por completo el ámbito restringido de la aclaración y deviene en una petición manifiestamente improcedente, al resultar más una consulta, frente a la cual la Corte no tiene competencia para absolver.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la aclaración rogada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Lenguazaque (Cundinamarca) al Auto 1826 de 2025, por incumplir con el requisito de carga argumentativa.
- SEGUNDO. COMUNICAR esta providencia a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional e informar al solicitante que contra la misma no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.